Pensión de Vejez
Esta modalidad de pensión hace referencia a un ingreso mensual que puede percibir una persona que está afiliada al sistema de la seguridad social, y que cumpla con requisitos que se encuentran contemplados en nuestra legislación colombiana tales como:
- Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre (a partir del 01 de enero de 2014) y,
- A partir del 01 de enero de 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 01 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año, hasta llegar a las 1.300 semanas en el año 2015.
De lo anterior, es importante saber que encontramos dos excepciones frente a los requisitos de edad, y numero de semanas cotizadas, enunciadas:
- Una persona afiliada al sistema de la seguridad social (cotizando a pensión), que tenga deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que tenga una edad de cincuenta y cinco (55) años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua la suma de 1.000 semanas o más.
- Una madre afiliada y trabajadora que tenga un hijo con invalidez física o mental, que esté debidamente calificada con un 50% o más de pérdida de capacidad laboral. Que este hijo dependa económicamente de ella y que su diagnóstico médico persista, su progenitora tendrá derecho a una pensión especial de vejez a cualquier edad siempre y cuando se acredite lo anterior. Es importante saber que esta persona afiliada si adquiere esta prestación pensional no podrá trabajar, pues si se incorpora nuevamente a su vida laboral este beneficio se suspenderá inmediatamente.
¿Cuál es el monto máximo de porcentaje de ingreso base de liquidación IBL al cual puedo llegar en mí pensión de vejez?
A partir de 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas por nuestra legislación, el porcentaje de pensión se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación (valor de la mesada), llegando a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% de dicho ingreso.
Es importante tener claro que el valor total de la pensión que sea reconocida por el fondo pensional no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del ingreso base de liquidación, ni será inferior a la pensión mínima.
¿Cuál es el límite máximo del valor de la pensión de vejez?
De acuerdo con la ley 797 de 2003, se garantizarán por parte de los fondos de pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En nuestra firma de abogados, sabemos la necesidad que tienen nuestros clientes y la importancia para ellos de adquirir su derecho pensional, nuestro equipo de abogados se encarga de que el trámite de solicitud de pensión sea lo más corto posible, garantizando su derecho pensional.