Según nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 140 y la Constitución Política de Colombia en su artículo 90, se entiende que la reparación directa es aquel medio de control mediante el cual un particular podrá demandar directamente la reparación de un daño producido por la acción u omisión del Estado.
En palabras más claras, es la acción jurídica que puede iniciar una persona del común en contra de una entidad del estado que haya cometido daños, como fallas del servicios u omisión del estado por algo que debía cumplir, solicitando así indemnización por dichos daños y perjuicios causados.
¿Cuáles son las causas por los que se puedo demandar solicitando la reparación directa?
Acción: Cuando el estado de manera activa causa el perjuicio.
Omisión: Cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño.
Operación administrativa: Cuando la administración se encuentre en ejecución de una orden emitida a través de un acto administrativo y cause perjuicios.
¿Cuáles son los requisitos de una demanda para adelantar la reparación directa?
Designación del funcionario a quien se dirige, es decir, ante qué juez o magistrado del tribunal de lo contencioso administrativo.
Identificación y domicilio de partes (demandante y demandado) y abogados; indicando donde residen tanto las partes como sus representantes legales.
Indicar los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan.
Se debe estimar la cuantía que se desea que sea reparada por parte del Estado, siempre y cuando se tenga como probar por parte del afectado.
La manifestación bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado otras solicitudes de conciliación o demandas por los mismos hechos.
¿Necesito un abogado para este proceso?
Si, es fundamental contar con abogado titulado para defensa de derechos e intereses del afectado, desde el momento de iniciar conciliación extrajudicial como para dar inicio al proceso de ser necesario.
En nuestra firma de abogados contamos con un equipo especializado en tramites administrativos, especialmente para asesorar a toda persona que siente que el Estado o alguna entidad del Estado le ha causado un daño económico, patrimonial, y/o moral, evaluando minuciosamente el caso y prestando la mejor asesoría.
Datos importantes que debe saber sobre el proceso de Reparación directa:
- En la reparación directa podemos solicitar por daños tanto patrimoniales como morales.
- Para iniciar el proceso de reparación directa ante cualquier entidad del estado, es necesario agotar requisito de procedibilidad, es decir, antes de demandar se debe citar a conciliación extrajudicial.
- Este proceso debe iniciarse dentro de dos años desde que ocurrieron los hechos, 2 años que se contaran a partir del día siguiente del hecho que haya generado dicho perjuicio al particular, situación que debe probar el afectado.
- Sobre procesos de reparación directa en primera instancia conocerán los jueces administrativos y en segunda instancia tribunales administrativos.