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Oficina 201 - Bogotá (COL)

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Pensión de Invalidez por Riesgo Común

La pensión de invalidez, es una prestación económica mensual que se le reconoce y paga a un afiliado al sistema de la seguridad social, que ha perdido el 50% o más, de su capacidad laboral, calificación que se obtiene iniciando, solicitud de calificación por perdida de capacidad laboral, que se estipulada en un documento denominado dictamen.

La situación anteriormente enunciada, es aquella que limita a la persona a su auto sostenimiento impidiendo así laborar y por ende no obtener recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia de ser el caso.

¿Qué otros requisitos tienen la pensión de invalidez?

Del cuestionamiento anteriormente enunciado tenemos dos circunstancias, las cuales se expondrán así:

  1. Invalidez por enfermedad: cuando el afiliado haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres años, inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración (fecha que está en el dictamen).
  2. Invalidez causada por accidente: cuando el afiliado haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres años, inmediatamente anteriores al hecho causante de la discapacidad.

Nota: Si el afiliado es menor de 20 años de edad el fondo pensional solicitará se acredite que ha cotizado 26 semanas en el último año anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria según dictamen de calificación.

¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?

En la pensión de invalidez el monto mensual que reconocerá el fondo pensional dependerá del grado de la incapacidad del afiliado, el cual podrá determinarse de dos formas:

  1. Incapacidad igual o superior al 50% e inferior al 66%:
  • 45% del ingreso base de liquidación – IBL.
  • Mas el 1.5% del ingreso base de liquidación – IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 500.

  1. Incapacidad igual o superior al 66%:
  • 54% del ingreso base de liquidación – IBL.
  • Mas el 2% del ingreso base de liquidación – IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 800.

Si usted desea conocer cual es el valor de su pensión de invalidez, nuestro equipo de abogados, le realiza la respectiva tasación del valor pensional.

¿En la pensión de invalidez cual es la máxima cuantía?

La pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación; en ningún caso esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Nuestro equipo de abogados expertos en el área laboral, hemos solicitado durante más de 15 años, pensiones de invalidez, logrando resultados favorables para nuestros clientes, garantizándoles una mejor calidad de vida.