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Artículos

Inasistencia Alimentaria

¿Cómo hacer una denuncia penal por inasistencia alimentaria?

Lo primero que se debe saber es que significa el delito de inasistencia alimentaria, el cual lo tipifica el código penal de la siguiente manera:

«Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Entendiendo lo anterior, para presentar la denuncia de inasistencia alimentaria, se puede acudir ante las UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA – URI, donde al ciudadano le reciben su denuncia, y seguidamente se le asignará un fiscal quien se encargará de investigar el delito.

¿Qué consecuencias tiene la inasistencia alimentaria?

La inasistencia alimentaria deja sus secuelas no solo en la parte penal, sino en el patrimonio del infractor del delito, es decir del padre o madre que incumplió parcial o totalmente su obligación de dar alimentos.

En este tipo de denuncias se pueden solicitar medidas cautelares que garanticen la obligación, en favor del alimentado (el beneficiario de los alimentos).

¿Cómo se termina un proceso de inasistencia alimentaria?

Puede terminar llegando a un acuerdo conciliatorio o a través de una sentencia judicial.