Previo a hablar de Custodia y cuidado personal, es importante primero explicar que existe la figura denominada patria potestad, que se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre siempre tendrán la patria potestad sobre los hijos menores de edad, este derecho es inherente a los padres y solo bajo unas causales legales, puede ser privado o suspendido este tipo de derecho.
Por otro lado, existe la custodia y cuidado personal, que se refiere al cuidado habitual de uno o ambos padres sobre sus hijos, ese cuidado se refiere al domicilio habitual de los menores de edad, que implica cuidar personal y permanentemente de los niños para garantizar su desarrollo integral, crianza, educación y manutención.
¿Deberes de los padres que ostenta la custodia?
El padre que ostente la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad, debe garantizarle a éste su derecho fundamental a las visitas de su otro progenitor, quien también tiene el derecho de mantener la relación afectiva con éste.
Estos derechos de custodia y visitas, pueden regularse por los padres a través de conciliación o por autoridad administrativa o judicial con el fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Nuestro equipo de trabajo busca, garantizar no solo los derechos de los padres, sino de los niños, niñas y adolescentes, para proteger el vínculo de familia.
¿Circunstancias para Modificar Custodia y/o Visitas de menores de edad?
Si alguno de los padres considera que es más apto o se encuentra en mejores condiciones para ostentar la Custodia y cuidado personal de su hijo (a) o hijos menores de edad, debe conocer que existen unas circunstancias para que la custodia le sea asignada. Nuestra firma de abogados cuenta con el profesionalismo, idoneidad, y capacitación para entender y comprender desde el punto de vista legal y personal, cuáles son las mejores formas para la solución de los conflictos de la familia.